Año II. Edición Nº 20.  -   Julio del 2008    

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Desde el Indecopi contamos con la colaboración profesional del Dr. Ray Meloni García experto en propiedad intelectual, gracias Ray.

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS EN LA COMUNIDAD ANDINA

Las indicaciones geográficas constituyen un derecho de propiedad intelectual expresamente reconocido por el Acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC).

Este Acuerdo multilateral establece un marco normativo que constituye un estándar mínimo de protección para las indicaciones geográficas, a tal efecto establece normas referidas a la definición y alcances de las indicaciones geográficas; a los estándares mínimos de protección para todo tipo de productos protegidos; la protección ampliada para las indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas; las negociaciones internacionales y las excepciones a la protección de las indicaciones geográficas.

Es menester precisar que el artículo 22 del Acuerdo antes mencionado, contiene una definición muy amplia de lo que se entiende por indicaciones geográficas, definición que abarca las denominaciones de origen así como las indicaciones geográficas protegidas.

Resulta importante también mencionar, que las indicaciones geográficas constituyen un género del cual se desprenden varias especies, entre las cuales encontramos: las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas protegidas, las denominaciones tradicionales y las indicaciones de procedencia, las cuales tienen un extenso desarrollo en países que cuentan con una amplia tradición en la regulación de este importante instrumento de la propiedad intelectual, tales como España, Francia, e Italia.

Ahora bien, para poder conseguir el reconocimiento de las diversas formas de protección de indicaciones geográficas antes mencionadas se deben cumplir diversos requisitos, algunos más rigurosos que otros, dependiendo en cada caso de la especie de indicación geográfica a proteger y de la vinculación de ésta con el terruño. Así, tenemos que para el reconocimiento de una denominación de origen se requiere el cumplimiento de requisitos más estrictos que para las demás formas de protección de indicaciones geográficas.

No obstante ello, creemos que debido a una falta de técnica legislativa, en el Perú únicamente se han regulado las denominaciones de origen y no las demás formas de protección de indicaciones geográficas. 

Lo anterior atenta de manera directa contra la política de protección de nuestros diversos productos cultivados o elaborados en el Perú y contra el reconocimiento de la reputación de los diversos procesos de producción y/o elaboración y/o transformación de productos originarios de nuestro país, que se encuentren vinculados directamente con un origen geográfico peruano. 

Así, bajo el actual sistema de protección de indicaciones geográficas, la posibilidad que continúe el envilecimiento y vulgarización de nuestras indicaciones geográficas siempre estará presente. Dicho en otros términos, ante la inacción de nuestros legisladores, no tardarán en aparecen otros usurpadores de nuestro patrimonio intangible. 

En los últimos años hemos sido testigos de los intentos de apropiación de renombradas indicaciones geográficas peruanas por parte de empresas no asentadas en nuestro país, pero principalmente de la perniciosa intención de nuestros poco originales vecinos del sur. La mayoría de las veces, esos intentos se han consolidado bien por consecuencia de la pasividad de las empresas afectadas, pero principal e inexplicablemente por falta de normas protectoras de indicaciones geográficas en nuestro país. 

El problema toma dimensiones inesperadas si consideramos que en la actualidad la filigrana de Catacaos, el queso de Huarochiri, los tejidos de Taquile y algunas artesanías de origen indiscutiblemente peruano se encuentran desprotegidas desde la perspectiva de la propiedad intelectual, es decir sin la posibilidad de un reconocimiento a nivel nacional e internacional sobre la peruanidad de dicho patrimonio intangible. 

La Decisión 486, norma supranacional, está afecta de la misma deficiencia legislativa, pues tan sólo regula el registro, reconocimiento y la protección de las denominaciones de origen, a pesar de incluir un título denominado: De las Indicaciones geográficas.

La oportunidad para incluir modificaciones al Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Decisión 486, parece estar dada. Para nadie es un secreto que como parte de los compromisos asumidos por el Perú y Colombia en sus respectivos acuerdos de promoción comercial, más conocidos como Tratados de Libre Comercio (TLC), existe la obligación de dictar normas legales que modifican el actual Régimen Comunitario Andino. Más aun, el Perú se encuentra liderando las propuestas de reforma de la norma andina.

En virtud a lo expuesto, creemos que existe el ambiente propicio para proponer modificaciones a la Decisión 486, que incluyan medidas que coloquen a los países andinos y principalmente al Perú a la vanguardia de la protección de la indicaciones geográficas, a través del registro, reconocimiento y la protección de las demás especies de protección de las indicaciones geográficas distintas de las denominaciones de origen.

(1)El autor es Abogado experto en Propiedad Intelectual. Master en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Además ha realizado diversos cursos de postgrado sobre Propiedad Intelectual en Europa y Japón. Miembro del Equipo Negociador en la Mesa de Propiedad Intelectual para el TLC entre el Perú y los Estados Unidos. Pasante en el Instituto Nacional de Apelaciones de Origen de Francia y el Consejo Regulador del Brandy de Jerez de España. Catedrático del curso de Propiedad Intelectual en diversas Escuelas de Postgrado de Universidades Peruanas. Funcionario del INDECOPI y Defensor de la Peruanidad del Pisco a nivel nacional e internacional. 

Artículo 22. Protección de las indicaciones geográficas 
1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, indicaciones geográficas son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. 

Ray Meloni García (1)
rmeloni@indecopi.gob.pe

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