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Desde el Indecopi
contamos con la colaboración profesional del Dr.
Ray Meloni García experto en propiedad
intelectual, gracias Ray.
MODIFICACIÓN
DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES
GEOGRÁFICAS EN LA COMUNIDAD ANDINA
Las
indicaciones geográficas constituyen un derecho
de propiedad intelectual expresamente reconocido
por el Acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados con
el comercio (ADPIC).
Este
Acuerdo multilateral establece un marco normativo
que constituye un estándar mínimo de protección
para las indicaciones geográficas, a tal efecto
establece normas referidas a la definición y
alcances de las indicaciones geográficas; a los
estándares mínimos de protección para todo tipo
de productos protegidos; la protección ampliada
para las indicaciones geográficas para vinos y
bebidas espirituosas; las negociaciones
internacionales y las excepciones a la protección
de las indicaciones geográficas.
Es menester precisar que el artículo 22 del
Acuerdo antes mencionado, contiene una definición
muy amplia de lo que se entiende por indicaciones
geográficas, definición que abarca las
denominaciones de origen así como las
indicaciones geográficas protegidas.
Resulta importante también mencionar, que las
indicaciones geográficas constituyen un género
del cual se desprenden varias especies, entre las
cuales encontramos: las denominaciones de origen,
las indicaciones geográficas protegidas, las
denominaciones tradicionales y las indicaciones de
procedencia, las cuales tienen un extenso
desarrollo en países que cuentan con una amplia
tradición en la regulación de este importante
instrumento de la propiedad intelectual, tales
como España, Francia, e Italia.
Ahora bien, para poder conseguir el reconocimiento
de las diversas formas de protección de
indicaciones geográficas antes mencionadas se
deben cumplir diversos requisitos, algunos más
rigurosos que otros, dependiendo en cada caso de
la especie de indicación geográfica a proteger y
de la vinculación de ésta con el terruño. Así,
tenemos que para el reconocimiento de una
denominación de origen se requiere el
cumplimiento de requisitos más estrictos que para
las demás formas de protección de indicaciones
geográficas.
No obstante ello, creemos que debido a una falta
de técnica legislativa, en el Perú únicamente
se han regulado las denominaciones de origen y no
las demás formas de protección de indicaciones
geográficas.
Lo anterior atenta de manera directa contra la política
de protección de nuestros diversos productos
cultivados o elaborados en el Perú y contra el
reconocimiento de la reputación de los diversos
procesos de producción y/o elaboración y/o
transformación de productos originarios de
nuestro país, que se encuentren vinculados
directamente con un origen geográfico peruano.
Así, bajo el actual sistema de protección de
indicaciones geográficas, la posibilidad que
continúe el envilecimiento y vulgarización de
nuestras indicaciones geográficas siempre estará
presente. Dicho en otros términos, ante la inacción
de nuestros legisladores, no tardarán en aparecen
otros usurpadores de nuestro patrimonio
intangible.
En los últimos años hemos sido testigos de los
intentos de apropiación de renombradas
indicaciones geográficas peruanas por parte de
empresas no asentadas en nuestro país, pero
principalmente de la perniciosa intención de
nuestros poco originales vecinos del sur. La mayoría
de las veces, esos intentos se han consolidado
bien por consecuencia de la pasividad de las
empresas afectadas, pero principal e
inexplicablemente por falta de normas protectoras
de indicaciones geográficas en nuestro país.
El problema toma dimensiones inesperadas si
consideramos que en la actualidad la filigrana de
Catacaos, el queso de Huarochiri, los tejidos de
Taquile y algunas artesanías de origen
indiscutiblemente peruano se encuentran
desprotegidas desde la perspectiva de la propiedad
intelectual, es decir sin la posibilidad de un
reconocimiento a nivel nacional e internacional
sobre la peruanidad de dicho patrimonio
intangible.
La Decisión 486, norma supranacional, está
afecta de la misma deficiencia legislativa, pues
tan sólo regula el registro, reconocimiento y la
protección de las denominaciones de origen, a
pesar de incluir un título denominado: De las
Indicaciones geográficas.
La oportunidad para incluir modificaciones al Régimen
Común sobre Propiedad Industrial, Decisión 486,
parece estar dada. Para nadie es un secreto que
como parte de los compromisos asumidos por el Perú
y Colombia en sus respectivos acuerdos de promoción
comercial, más conocidos como Tratados de Libre
Comercio (TLC), existe la obligación de dictar
normas legales que modifican el actual Régimen
Comunitario Andino. Más aun, el Perú se
encuentra liderando las propuestas de reforma de
la norma andina.
En virtud a lo expuesto, creemos que existe el
ambiente propicio para proponer modificaciones a
la Decisión 486, que incluyan medidas que
coloquen a los países andinos y principalmente al
Perú a la vanguardia de la protección de la
indicaciones geográficas, a través del registro,
reconocimiento y la protección de las demás
especies de protección de las indicaciones geográficas
distintas de las denominaciones de origen.
(1)El autor es Abogado experto en Propiedad
Intelectual. Master en Derecho Empresarial por la
Universidad de Lima. Además ha realizado diversos
cursos de postgrado sobre Propiedad Intelectual en
Europa y Japón. Miembro del Equipo Negociador en
la Mesa de Propiedad Intelectual para el TLC entre
el Perú y los Estados Unidos. Pasante en el
Instituto Nacional de Apelaciones de Origen de
Francia y el Consejo Regulador del Brandy de Jerez
de España. Catedrático del curso de Propiedad
Intelectual en diversas Escuelas de Postgrado de
Universidades Peruanas. Funcionario del INDECOPI y
Defensor de la Peruanidad del Pisco a nivel
nacional e internacional.
Artículo 22. Protección de las indicaciones
geográficas
1. A los efectos de lo dispuesto en el presente
Acuerdo, indicaciones geográficas son las que
identifiquen un producto como originario del
territorio de un Miembro o de una región o
localidad de ese territorio, cuando determinada
calidad, reputación, u otra característica del
producto sea imputable fundamentalmente a su
origen geográfico.
Ray
Meloni García (1)
rmeloni@indecopi.gob.pe
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