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Agradecemos al Sr. Sergio Zapata Acha el hacernos
llegar esta nota para su publicación.
Los EE. UU. vs. 200 Botijas de Pisco: Tradición
Exportadora Peruana del Pisco
Guillermo Toro-Lira Stahl* y Sergio Zapata Acha**
Sumario
En
el marco de un hecho judicial documentado, este
artículo contribuye a ilustrar la histórica
tradición peruana exportadora de pisco a
California, principalmente durante la segunda
mitad del siglo XIX; teniendo como uno de los
protagonistas al destilado de uva del Perú
(pisco) de un lado, y del otro a los Estados
Unidos de Norteamérica. Proporciona además
información sobre las características de
elaboración y comercialización del producto en
aquella época.
Summary
In the context of a documented legal event, this
article contributes in illustrating the
historical Peruvian exporting tradition of pisco
to California, principally during the
second half of the 19th century; having as
protagonists the grape brandy of Peru
(pisco) on one side and the United States of
America in the other. It also provides
information about the characteristics of
manufacturing and commercialization of the
product in that era.
La Historia
El 26 de diciembre de 1863 ancla en el puerto de
San Francisco, California, la
barca peruana Mandarina de 179 toneladas, con 13
tripulantes a bordo y
capitaneada por F. S. Rossi, tal como aparece
registrada en The United States
National Archives and Records Administration
(NARA, 1863). La Mandarina había
zarpado del Callao, Perú, el 27 de octubre de
1863 (El Comercio, 1863). Es
importante señalar que en su itinerario previo,
esta barca había entrado al puerto
de Pisco, Ica, Perú, el 28 de agosto procedente
del Callao (El Comercio, 1863 a).
En cuanto a Pisco, Aurelio García y García
explicaba, en su Derrotero de la costa
del Perú, libro publicado precisamente en 1863,
que:
Es el puerto principal de la provincia litoral de
Ica, cuya ciudad dista catorce
leguas. (...) Por este puerto se hacen fuertes
exportaciones (...) De los diferentes
valles y quebradas de la provincia litoral de Ica,
se extrae: aguardientes de uva, en
envases de barro cocido: llamados botijas y
piscos; vinos en barriles; algodones
en pacas, fréjoles, dátiles y otros productos en
sacos.
De acuerdo a los registros, la Mandarina partió
el 31 de agosto con destino a
“Lomas”, puerto situado más al sur, en
Arequipa, Perú (El Comercio, 1863 a).
*Investigador de las relaciones peruanas en la
historia de California, residente de
Sunnyvale, California, gtl@mac.com; autor del
libro Alas de los Querubines.
**Director del Instituto de Investigación-EPTH-USMP
szapata@turismo.usmp.edu.pe;
autor del Diccionario de Gastronomía Peruana
Tradicional.
Según el “Movimiento Marítimo” consultado,
nuestra barca se encontraba el 12 de
octubre aún en Punta de Lomas (El Comercio, 1863
b). Sobre este puerto, García
y García señalaba lo siguiente:
En la parte N. [norte] de la punta [de lomas]
descrita, está el buen puerto de lomas
(…) Es lugar inhabitado, solo se ven algunos
ranchos, que sirven para depositar
los productos de las haciendas, que se sirven de
este puerto para sus
exportaciones. Consisten estos productos: en azúcar,
chancaca, ron y
aguardiente.
Ahora
bien, al arribar la Mandarina a California, se
encontraban entre su
cargamento, 200 botijas o pisquitos de pisco tipo
italia, los cuales estaban
consignados a Nicolás Larco, un exitoso
comerciante italiano ex-residente de
Lima, Perú, que emigró a San Francisco durante
la “fiebre del oro” de 1849. Para
la sorpresa de Larco, el 31 de diciembre el jefe
de la aduana de San Francisco,
Charles James, decide incautar el cargamento de
pisco y a la barca Mandarina,
aduciendo violación a una ley estadounidense de
1799 que establecía que el
volumen mínimo de los envases permitidos en la
importación de licores destilados
era de 90 galones. Los pisquitos de pisco italia
contenían entre 3 y 4 galones cada
uno (NARA, 1864).
Larco, que ya había importado anteriormente pisco
italia en los mismos pisquitos
sin objeción alguna por parte de las autoridades
de aduana, presentó una
protesta. El periódico Daily Alta California
publicó un artículo el 6 de enero de 1864
titulado “Custom House Seizure” (Confiscación
de la casa de aduana) en donde se
detalla el incautamiento de las botijas de pisco y
de la barca Mandarina,
criticándose extensiva y negativamente la decisión
de los oficiales de la aduana.
Ese mismo día, Charles James envía un telegrama
a S. P. Chase, secretario del
tesoro de los EE. UU. en Washington DC, pidiendo
instrucciones y aclarando que
el pisco ya había sido importado a San Francisco
en los mismos envases en el
pasado cuando otras personas eran los jefes de la
aduana (NARA, 1864 a).
El 8 de enero, el secretario Chase responde en un
telegrama instruyendo que se
libere a la barca Mandarina pero que se decomise
el pisco. En subsiguiente carta
recibida por correo, el secretario detalla que en
el futuro, a los infractores de esta
ley solo se les debería confiscar el licor pero
no el navío, a menos que haya
evidencias que indiquen que la importación haya
sido intencional.
En la misma fecha, James reporta al fiscal del
distrito de San Francisco, William H.
Sharp, acerca de la confiscación del pisco y que
este está disponible para ser
subastado, como solía hacerse con todos los artículos
confiscados por la aduana
en esa época (NARA, 1864 b).
El 27 de enero, el fiscal Sharp inicia un juicio
frente al juez del distrito de la corte
de los EE. UU. del distrito del norte de
California, Odgen Hoffman, numerado No.
161 y titulado “The US vs. 200 Jars of Pisco”
(Los EE. UU. vs. 200 botijas de pisco) (NARA, 1864
c). Ese mismo día Sharp ordena al marshal de San
Francisco,
Charles W. Rand, que almacene el pisco hasta nuevo
aviso (NARA, 1864 d).
El 30 de enero, la barca Mandarina zarpa
libremente de San Francisco con destino
a Hong Kong, llevando $8,052 en mercancía y
$20,000 en tesoro (Daily Alta
California, 1864).
El 16 de febrero, el juez Hoffman decreta que las
200 botijas de pisco se
encuentran legalmente confiscadas y que siendo ya
propiedad del gobierno de los
EE. UU. ordena que sean subastadas por el marshal
Rand (NARA, e), hecho que
tuvo lugar el 3 de marzo (Daily Alta
California,1864 a).
El 14 de marzo, Rand declara que el pisco se
subastó por una cantidad de
$1,277.65 y remite el monto a la corte (NARA, 1864
f). Ese mismo día, se indican
que los costos del marshal, de la oficina de la
corte y del abogado del distrito
fueron de $148.73, $22.23 y $22.55
respectivamente, sumando un total de
$193.51. El marshal también reportó que la
comisión del subastador, Newhall &
Co. de San Francisco, fue de $79.41 (NARA, g, h,
i).
Al día siguiente, Nicolás Larco, por intermedio
de su abogado John Satterlee,
presenta al juez Hoffman una petición para que se
considere la revocación del
confiscamiento del pisco y que el dinero
procedente de la subasta no sea
distribuido hasta el final del juicio pendiente,
petición que fue aceptada (NARA,
1864 j). El 12 de abril, el juez Hoffman ordena
que los gastos de la corte, del
marshal y del abogado del distrito sean pagados
con el dinero de la confiscación
(NARA, 1864 k).
El 11 de junio, el juez Hoffman prepara un
detallado reporte titulado “Statement of
Facts” (declaración de hechos) donde adjunta un
informe de la confiscación del
pisco y los antecedentes, incluyendo la petición
de revocación de Larco y la
declaración jurada del jefe de aduana James
(NARA, 1864 l, ll). Estos documentos
son enviados por correo a las oficinas del
secretario del tesoro en Washington DC
para su evaluación.
Mas de dos meses después, el 22 de agosto, George
Harrington, en
representación del secretario del tesoro en
Washington DC, envía por correo a
San Francisco una orden donde se indica que la
incautación del pisco es revocada
y que el dinero de la subasta se le debe
distribuir a Larco, luego que éste pague
todos los costos de la corte antes mencionados y
una multa equivalente al arancel
de importación si el pisco no hubiese sido
confiscado (NARA, 1864 m).
La tarifa de importación presentada por la casa
de aduana fue de $1 por galón de
pisco. Ese mismo día, el juez Hoffman emite un
decreto, siguiendo las órdenes del
secretario del tesoro, que libera a Larco de toda
culpabilidad y cierra el juicio
(NARA, 1864 n). La aduana estimó que el volumen
total de las 200 jarras de pisco
equivalía a 650 galones, resultando en una multa
de $650 (NARA, 1864 o), monto
el cual, el 10 de septiembre, es reducido a
$601.25 después de realizarse una
medición mas exacta del volumen de las botijas
(NARA, 1864 p).
Larco recibió la
cantidad neta de $483 por las 200 botijas de
pisco, lo cual equivale
aproximadamente a $6,202 en moneda actual
(Holliday, 1999; Centro de Estudios
de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de
Diputados, 2007), sin considerar los
gastos de su abogado y sus gastos personales.
Indudablemente que la cantidad
recibida fue mucho menor a la que se podría haber
logrado si el pisco no hubiera
sido decomisado y subastado por las autoridades de
la aduana.
La defensa usada por Larco en el juicio fue que el
era ignorante de la mencionada
ley y que la aduana de San Francisco había
permitido anteriormente la
importación de pisco en sus botijas originales
desde hacía años atrás, sin objeción
alguna (NARA, 1864 q). También, el juez Hoffman
especifica en su declaración de
hechos que el mismo jefe de aduana ya había
permitido la importación de pisco en
sus envases originales en tres instancias
anteriores: una por 35 botijas en octubre
de 1862, otra por 25 botijas en mayo de 1863 y
otra por 97 botijas en diciembre
del mismo año. Tal aseveración contradecía la
declaración jurada del oficial de
aduana (NARA, 1864 r).
Es posible que Charles James haya decidido aplicar
la ley de 1799 influenciado tal
vez por productores de licor californiano que en
ese año por primera vez
comienzan a anunciar la disponibilidad de brandys
de uva producidos localmente
en California de una manera significante (Daily
Morning Call, 1864, 63). Sea
como fuere, la importación de pisco italia en sus
botijas originales provenientes del
Perú continúa en San Francisco hasta bien
entrado el siglo XX (Kunkel, 2001).
Al margen de cualquier escenario comercial
competitivo que pueda haber
confrontado Larco en 1864, la documentación
concerniente al juicio “Los EE. UU.
vs. 200 botijas de pisco” de San Francisco nos
revela evidencias históricas legales
que son irrefutables con respecto al origen
peruano del licor en esa fecha. La
primera procede del artículo publicado por el
periódico Daily Alta California el 6 de
enero de 1864 ya mencionado. En ese artículo un
relativamente bien informado
reportero san franciscano escribe que:
Las autoridades de la casa de aduana han capturado
y confiscado 200 jarras de
pisco y han agraviado a la barca peruana Mandarina
por una supuesta violación
del acto del 2 de marzo de 1799 (...) Este licor
es hecho en Pisco, Perú, de uva, y
es envasado en jarras de arcilla conteniendo de 2
1/2 a 3 galones cada una, la
jarra siendo angosta de un lado para facilitar su
transporte en el Perú, siendo la
costumbre colgar tres jarras de cada lado de una
mula. [traducción del original en
inglés] (Daily Alta California, 1864 b).
El juez Odgen Hoffman escribe en la declaración
legal de hechos del 11 de junio
del mismo año que:
“Pisco”, el artículo en cuestión, es una
bebida espirituosa manufacturada en el
Perú de la uva muscatel [moscatel] y es enviado a
países extranjeros e importado
al puerto de San Francisco del Perú en jarras de
arcilla llamadas Pisquitos hechos
en el Perú conteniendo entre tres y cuatro
galones cada una. [traducción del
original en inglés] (NARA, 1864 s).
Mientras que el abogado John Satterlee escribe, a
nombre de Nicolás Larco, en la
petición legal de la misma fecha que:
El 27 de diciembre de 1863 él [Larco] importó a
este puerto de San Francisco en la
barca “Mandarina” un recibo de 200 jarras de
pisco italia, un artículo
manufacturado de la uva muscatel [moscatel] en la
República del Perú en jarras
conteniendo entre tres y cuatro galones cada una,
la cual ha sido la manera usual
de importar dicho licor (…). [traducción del
original en inglés] (NARA, 1864 t).
Como conclusión, se puede afirmar que el juicio
“Los EE.UU. vs. 200 botijas de
pisco” de 1864, no solo pone en evidencia la
histórica tradición exportadora de
nuestro licor a San Francisco, además de
importantes datos acerca del tipo de
pisco a partir de ciertas transacciones
comerciales y legales de la época, empero
demuestra clara y categóricamente que hasta por
lo menos el año de 1864 no
existía duda por parte del sistema legal
estadounidense o de la población san
franciscana que el pisco era únicamente de origen
peruano.
Notas
1.- ”Lomas”, era un puerto menor localizado a
149 millas náuticas al sur de Pisco
(Cisneros,1898) y el puerto natural de haciendas
localizadas en los valles de
Nazca (Ica) y Acarí (Arequipa) y pueblos de
Ayacucho (Montoya, 1980).
2.- Nicolás Larco Lastreto, nacido en Santa
Margarita Ligure, Italia en 1818, emigra
a Lima con sus hermanos Francisco y Fructuoso en
la década de 1830. Llega a
San Francisco el 25 de agosto de 1849, donde se
dedica al comercio en general.
Fallece en esa ciudad en 1878 (Baccari &
Canepa, 1981; Ludowieg, 1993).
3.- El precio de venta de pisco italia en San
Francisco en 1849 era de $22 por botija
(The Panama Star, 1849). Usando ese precio de
venta, las 200 botijas incautadas
a Nicolás Larco en 1864 se valorizan en $4,400 en
moneda de 1849, lo cual
equivale a $106,203 en moneda actual (Holliday,
1999; Centro de Estudios de las
Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados,
2007).
4.- Por ejemplo, dos semanas antes de la
confiscación del pisco de Larco, el
periódico Daily Morning Call publicó una
propaganda de Kohler & Prohling
anunciando que su vinos y brandys hechos en
California habían recibido cinco de
seis premios en la feria del estado de Ohio
realizada en septiembre (Daily Morning
Call, 1863; Daily Morning Call, 1864).
Fuente: Toro-Lira Stahl, Guillermo y Zapata Acha,
Sergio. 2008. Tradición exportadora peruana del
pisco: Los estados Unidos vs. doscientas botijas
de pisco. Boletín de Lima N° 152. pp. 51-62.
Lima.
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