Circular Informativa - 001-2012 De cumplimiento obligatorio

El CONSEJO REGULADOR, en uso de sus facultades, desarrolló a través de su  COMITÉ DE VIGILANCIA, presidido por el Sr. Alberto di Laura Viccina, una compulsa del cumplimiento de las normas vinculadas al Pisco, en particular, el  etiquetado, envasado, rotulado y la misma Norma Técnica Peruana, hoy sustituida por el REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PISCO. Esta compulsa se llevó a cabo con motivo del Concurso Nacional y Festival del Pisco que se desarrolló en el Parque de la Amistad del distrito de Santiago de Surco - Lima, los días 18,19 y 20 de noviembre del año 2011. Como resultado de las visitas a los stands de participantes se pudo verificar in-situ, una preocupante  y generalizada  omisión a las indicadas normas. Efectivamente, se encontraron Piscos de distintas variedades  con la misma Autorización de Uso;  etiquetas que no señalan el número de la Autorización de Uso de la DO Pisco, entre otros. En general se advierte el uso de información incompleta y errada, - tanto en la etiqueta principal, como en la contra-etiqueta -, encontrando también el uso equivocado de la palabra Pisco en otros productos como “piscos macerados” (debiendo ser lo correcto, como ejemplo,: “ Damascos Macerados, en Pisco Quebranta, con Denominación de Origen Pisco,  Autorización de Uso Nº.........”).  Asimismo, se encontró productos derivados como dulces, cocktails envasados, etc., sin la precisión del número de Autorización de Uso de la DO del Pisco utilizado, incurriendo en éstos errores u omisiones  poco más del 95% de los stands visitados.
Es importante tener en cuenta que cada variedad de Pisco, entiéndase  Puros, Acholados o Mostos Verdes, deben de contar con la nomenclatura establecida en el Reglamento de la DO. Pisco.
Por lo expuesto, se informa:
1. Que  a partir de la cosecha del año 2012 se deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la DO Pisco en el Articulo 10,  entre otros, del Reglamento que nos gobierna.
Artículo 10º.- Rotulado
10.1         El rotulado debe estar de acuerdo con la Norma Técnica Peruana NTP 210.027, NTP 209.038 y NMP 001.
10.2         En la etiqueta se deberá consignar la expresión “Denominación de Origen Pisco”, en caracteres legibles, seguida del número de certificado de la autorización de uso, según el modelo adjunto:
Denominación de Origen Pisco
Aut. de Uso Nº............[1]   
                     [1] En este espacio se consignará el número del certificado que le
                          Fue otorgado.
 10.3 Asimismo, en la etiqueta se debe indicar como mínimo, el tipo de Pisco, la variedad de la uva pisquera empleada, el valle de ubicación de la bodega productora y el año de la cosecha.
 10.4  El uso de la denominación de la “Zona de Producción” está reservado exclusivamente al Pisco que se elabore y envase en la misma zona de donde proceden las uvas pisqueras utilizadas en su elaboración.
2. Que el Consejo Regulador, conocedor que muchos productores de Pisco tienen en stock etiquetas que no cumplen con lo dispuesto en el artículo glosado líneas arriba, convalidará  estas etiquetas hasta  que se agoten los stocks. Sin perjuicio de ello, obligatoriamente deberá señalarse, vía impresión o un sticker, el año de la cosecha.
 3. Que el texto completo del Reglamento de la de la Denominación de Origen Pisco la podrán obtener en la INTRANET     www.consejoreguladordelpisco.pe
Cualquier aclaración no duden en comunicarse con el Consejo por la vía del correo electrónico del Consejo:   mail@consejoreguladordelpisco.pe
Agradeceremos tomar en cuenta lo señalado y divulgar entre los productores de las regiones bajo su dirección.
Muy Atentamente
Dr. Rafael Montoya Álavarez
Director General
 
Lima, 10 de enero de 2012
 
 
NO CONTESTE NI ESCRIBA A ESTA DIRECCIÓN DE CORREO.
 
Si desea comunicarse con el Consejo Regulador DO Pisco remitirse a la siguiente dirección:
mail@consejoreguladordelpisco.pe
 Pida Pisco, exija Pisco... disfrute Pisco..!
Av. Benavides 2426 Of. 203
Lima 18, Perú
Telefax: (511)266-4626
mail@consejoreguladordelpisco.pe
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