Circular Informativa CR-P/CI/-001-2014 Consejo Regulador de Denominación de Origen Pisco

CR-P/CI/-001-2014

CIRCULAR INFORMATIVA

¿¿¿Categoría Pisco…???  ¡¡Mucho cuidado..!!

De conformidad a la ley, el Estado Peruano es el titular de la Denominación de Origen Pisco.  Los productores de Pisco que deseen usarla, deberán obtener, por ahora, la autorización de uso respectiva ante la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi. Los que la usen sin cumplir el Reglamento de la DO serán sancionados, por la autoridad pertinente. El Consejo Regulador de la DO Pisco, en funcionamiento desde el 14 de febrero del 2011 administra la Denominación de Origen por delegación de acuerdo a ley. Hoy tiene algunas atribuciones suspendidas por efectos de su trabajosa organización e implementación en el amplio territorio de la DO Pisco.
En razón de una controversial propuesta realizada en el extranjero, por dos productores de Pisco, sujetos al Reglamento de la DO, quienes deben saber y entender meridianamente que el Estado Peruano es el titular de la Denominación de Origen Pisco, es importante precisar que es incorrecto entrar a hablar de una “categoría Pisco” y con mayor razón promover su existencia, más aún si bajo esa categoría se pretende agrupar el Pisco con el aguardiente chileno.

La posición peruana y que es la que sostiene Indecopi en particular y el estado peruano en general, es la que vienen sosteniendo en las negociaciones de tratados con otros países, y es que Pisco es una Denominación de Origen peruana. Como todos sabemos y sin mayor discusión en la parte histórica, es necesario saber también que técnicamente son dos productos distintos, con características, insumos, procesos de elaboración y demás aspectos que los hacen diferentes y que por lo tanto no pueden agruparse en un mismo rubro, como si fueran iguales...

Hablar de una “categoría Pisco” además implicaría decir que Pisco es un término genérico y eso es incorrecto y dañino para el Pisco que es una Denominación de Origen protegida y no un genérico. Sostener, promover y aceptar la existencia de una “categoría Pisco” tendrá como consecuencia que más adelante puedan surgir también un “pisco Boliviano”, un “pisco Argentino” un pisco californiano, etc. Esta posibilidad no es aceptable, no solo porque desnaturaliza la figura de la Denominación de Origen sino también porque va en contra de la posición que nuestro país está sosteniendo en todos los tratados de libre comercio en los cuales ya es parte y los que viene negociando, en algunos de los cuales Chile también participa como TPP (Trans Pacific Partnership Agreement) y Alianza del Pacifico.

El Hecho que los Estados Unidos, por los tratados de Libre comercio que firmo con Chile y Perú respectivamente, acepte a ambos aguardientes, que es la categoría a la que ciertamente pertenecen, reconoce a ambos las formas peculiares y especiales de su producción, tal como lo ha establecido cada país por lo que reiteramos los hace distintos y, al ser así, no puede considerarse que de hecho la categoría Pisco existe, y menos usar esta pretensión como herramienta para “generar negocios” para ambos países.

Lo mismo se puede apreciar en los documentos de la OIV, que como sabemos es un ente consultor y que sus apreciaciones y reglamentos no son vinculantes a los estados miembros de la organización.
Queda claro que la DO Pisco, se maneja por sus propias reglas y reglamentos y que el Estado Peruano, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y está a través de Indecopi y este a través del Consejo Regulador administran la Denominación de Origen Pisco y eso indica que nadie se puede irrogar acción alguna que comprometa la DO Pisco, si no es a través de estos organismos.

Lima, 3 de enero de 2014

Comentarios (0)

Participa con tu comentario